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Confederaciones

Compatible con todas las confederaciones hidrográficas de España.

COMPATIBILIDAD NACIONAL

Reportamos a cualquier confederación de España

El dispositivo mide tu contador y la plataforma prepara el reporte para tu organismo de cuenca. El envío automático depende de si la confederación tiene integración telemática; donde no la hay, se entrega el fichero en el formato oficial (CSV/Excel) para que lo subas tú. Estamos ampliando las integraciones automáticas al resto de confederaciones.

Tabla de compatibilidad

Qué confederaciones tienen reporte automático activo y cuáles se reportan con descarga.

Confederación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3
C.H. Júcar (CHJ) CSV CSV ✓ Automático (horario)
C.H. Tajo (CHT) CSV CSV Horario · CSV
C.H. Cantábrico (CHC) CSV CSV Horario · CSV
C.H. Duero (CHD) CSV CSV Horario · CSV
C.H. Ebro (CHE) CSV CSV Horario · CSV
C.H. Guadalquivir (CHG) CSV CSV Horario · CSV
C.H. Guadiana (CHGU) CSV CSV Horario · CSV
C.H. Miño-Sil (CHM) CSV CSV Horario · CSV
C.H. Segura (CHS) CSV CSV Horario · CSV

En tipo 1 y 2 el reporte es siempre por CSV. En tipo 3 se reporta cada hora: solo la C.H. del Júcar lo recibe automáticamente; en el resto, CHcontador te genera el fichero en formato oficial para que lo subas tú.

Tipos de concesión y qué implica cada uno

El tipo lo fija el volumen anual autorizado de tu concesión (Orden TED/1191/2024). Según sea, cambian las obligaciones de control y de reporte.

Tipo Volumen autorizado (m³/año) Qué implica
Tipo 1 Hasta 20.000 Control de volúmenes y registro de lecturas; reporte con descarga / CSV.
Tipo 2 De 20.000 a 500.000 Ídem, con seguimiento más detallado; reporte con descarga / CSV.
Tipo 3 Más de 500.000 Telemetría con envío horario a la Confederación. Es donde el reporte automático marca la diferencia.
¿No sabes tu tipo?

Con el volumen autorizado de tu concesión lo calculamos: hasta 20.000 m³ tipo 1, de 20.000 a 500.000 tipo 2, y más de 500.000 tipo 3.

Reporte automático vs. descarga

En tipo 3 con integración, las lecturas se envían solas cada hora. En el resto, la plataforma te da el fichero listo para presentar.

Sin sorpresas legales

El incumplimiento del control de volúmenes está tipificado como infracción (arts. 116 y 117 del TRLA). La plataforma deja cada lectura registrada y auditable.

Normativa y enlaces oficiales

La obligación de control de volúmenes y de reporte viene de aquí. Enlaces al BOE (texto oficial).

Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre

Regula los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua de los aprovechamientos (define el control y los tipos 1, 2 y 3).

Ver en el BOE

Ley de Aguas (TRLA) · art. 55.4

Real Decreto Legislativo 1/2001: obligación de instalar y mantener los sistemas de control de volumen; arts. 116 y 117, régimen sancionador.

Ver en el BOE

Otros

  • Arts. 7.1 a 7.4 de la Orden TED/1191/2024 — categorías de los aprovechamientos
  • Real Decreto Legislativo 1/2001 (TRLA) — art. 55.4, arts. 116 y 117 (sanciones)
  • PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua (MITECO) — ayudas a la modernización de regadíos

La normativa aplicable puede variar; la presente información es orientativa y no sustituye al texto oficial.

¿Dudas con tu concesión o tu tipo?

Te decimos exactamente qué necesitas para cumplir con tu confederación, sin complicaciones.